PABLO MELÉNDREZ
Desde enero de 2008, las parejas heterosexuales u homosexuales que prueban la existencia de al menos cinco años de vínculo estable, pueden reclamar el reconocimiento judicial de la relación, regulando así sus derechos sobre los bienes, según lo que prevé la ley de Unión Concubinaria.
En los hechos, la nueva legislación, que fue objeto de un intenso debate político y jurídico, no despertó el interés que se esperaba. En su primer año de vigencia, se habían reconocido unas 20 uniones concubinarias.
La explicación es simple: a pesar de que el procedimiento estipulado por la ley es relativamente simple, para las parejas que quieren formalizar su relación en los papeles, es mucho más sencillo casarse. Y quienes optan por uniones libres, normalmente no tienen interés en realizar ningún tipo de trámite, ni ante el Registro Civil contrayendo matrimonio, ni ante un juzgado de Familia, reclamando que se reconozca el concubinato.
Si bien la ley de Unión Concubinaria prevé que el trámite sea ágil por tratarse de un juicio voluntario, todo se puede complicar si alguna persona interesada (un hijo de alguno de los integrantes de la pareja, un heredero o hasta un acreedor) se opone al concubinato. En ese caso, se inicia un proceso judicial contencioso.
Según el procedimiento establecido, cuando se presenta una solicitud de unión concubinaria, el juez debe dar cuenta del mismo a las personas que puedan verse afectadas, que pueden plantear sus objeciones en un plazo de cinco días.
En un caso planteado por una pareja, el fiscal civil que intervino en el expediente sostuvo que se debían emitir edictos en el Diario Oficial antes de tomar la resolución judicial reconociendo el concubinato. Ese procedimiento planteado por el representante del Ministerio Público no está previsto en la ley. Por eso, una jueza de Familia rechazó la solicitud del fiscal, y resolvió seguir adelante con el trámite del caso sin ordenar la publicación de edicto alguno. En su resolución, la magistrada explica que "siendo la razón de estos procesos la declaración de la existencia de una situación de hecho que admite un contradictorio por todo aquél que se sienta perjudicado en su derecho, todo lo resuelto en ellos puede ser contradicho en el correspondiente proceso contencioso".
"Y cuya sentencia prevalecerá sobre la resolución del proceso voluntario la cual nunca adquiere la autoridad de cosa juzgada, y aún más, prevalecerá entre las partes (siendo éstas, él o los interesados que obtuvieran la providencia definitiva en el proceso voluntario) y el tercero -todo aquél- que en el proceso contencioso hubiere reclamado el dictado de una sentencia que dispusiera lo contrario o, por lo menos, cosa distinta de lo resuelto en el proceso voluntario", dice.
Por otro lado, la magistrada rebate el argumento del fiscal respecto a que el concubinato representa un nuevo estado civil. Para la jueza, la unión concubinaria reconocida judicialmente "no constituye estado civil". Y explica que si se hubiera querido asimilar tal situación a la del matrimonio, se hubiera "establecido el reconocimiento de la Unión Concubinaria mediante un acto administrativo: la inscripción en el Registro Civil".
Al filo de la ley
UNIÓN CONCUBINARIA SIN PUBLICAR EDICTO
Ficha
Juzgado de Familia de Montevideo 23° Turno.
Jueza: Estrella Pérez.
Fecha: 16 febrero 2009.
Situación: un fiscal civil planteó que antes de decretar una unión concubinaria, se deben publicar edictos en el Diario Oficial, como ocurre antes de un casamiento.
Fallo: rechaza el planteo y explica que si una persona se ve afectada por el concubinato, puede pedir la revisión de la decisión.