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CARNAVAL 2003
Reglamento del Concurso Oficial - Noviembre 2002
Reglamento del Concurso Oficial - Noviembre 2002

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACI�N GENERAL

Art�culo 1- La Intendencia Municipal de Montevideo, organizar� las festividades p�blicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espect�culos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U. Las mismas se realizar�n a partir del 1� de febrero y su duraci�n ser� de 40 (cuarenta) d�as a partir de esa fecha.

Art�culo 2- Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regir�n por las disposiciones contenidas en la Constituci�n de la Rep�blica, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art�culo 3- Todos los espect�culos que se realicen durante las festividades de Carnaval deber�n cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espect�culos p�blicos.

Art�culo 4- Las actividades carnavalescas estar�n amparadas por la libre expresi�n del pensamiento y no tendr�n otra limitaci�n que aqu�llas que establecen la Constituci�n y las Leyes.

Art�culo 5- La Divisi�n Turismo y Recreaci�n del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., propender� a la organizaci�n de Concursos y Eventos que contribuyan al mayor brillo, animaci�n y participaci�n en dichas festividades, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realizaci�n. En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizar� de com�n acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la Divisi�n Turismo y Recreaci�n y D.A.E.C.P.U.

Art�culo 6- La administraci�n del Concurso Oficial, ser� responsabilidad de D.A.E.C.P.U., la que deber� cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signar� por separado, con la Divisi�n Turismo y Recreaci�n de acuerdo con lo que este Reglamento establece.

CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS - De su inscripci�n y funcionamiento

Art�culo 7- Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espect�culos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento ser� autorizado por la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.

Art�culo 8- Los escenarios de Carnaval deber�n registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) d�as antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espect�culos, mediante una solicitud de inscripci�n, a la que se le deber� adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podr�n ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deber�n incluir un espacio en las cercan�as del escenario, que oficie de vestuario y/o camar�n para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higi�nicos, caracter�sticas y detalles de la amplificaci�n, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitaci�n de la Direcci�n Nacional de Bomberos, debiendo cumplir adem�s los siguientes requisitos:

a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personer�a Jur�dica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los da�os y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.

b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personer�a Jur�dica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la v�a p�blica: nota firmada por los responsables en la que conste que avalar�n el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.

En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la v�a p�blica, autorizaci�n del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, seg�n corresponda.

c) Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.

Art�culo 9- Cuando se presentare m�s de una solicitud para un mismo escenario, se tendr� en cuenta lo siguiente:

a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espect�culos carnavalescos, se tendr� en cuenta para la adjudicaci�n a qui�n o a quienes figuren como titulares en el Registro del a�o anterior, y hubieran brindado sus espect�culos hasta la finalizaci�n de los Festejos del Carnaval 2002.

b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicar� a qui�n o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realizaci�n, de acuerdo a los recaudos y documentaci�n correspondientes.

Art�culo 10- No se permitir� el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. S�lo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Divisi�n Turismo y Recreaci�n podr� autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicaci�n, no compitan con los escenarios ya establecidos.

Art�culo 11- Lunes, martes y mi�rcoles en los escenarios comerciales y s�lo jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espect�culos de Carnaval podr�n incluir en sus programaciones, un espect�culo de M�sica Tropical, siempre y cuando la programaci�n incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial de Agrupaciones.

Art�culo 12- Ning�n escenario podr� realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorizaci�n de la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Art�culo 13- Los espect�culos en los escenarios s�lo podr�n realizarse durante los d�as h�biles hasta las 01:30 horas, y los s�bados, domingos y v�spera de feriados hasta las 03:00 horas.

CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

Art�culo 14- Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado en su momento, permiti�ndose su transferencia temporal o definitiva, de com�n acuerdo entre las partes.

Art�culo 15- Si se produjera la desaparici�n f�sica del titular de una agrupaci�n, sus herederos, mediante la presentaci�n del certificado notarial que acredite tal condici�n, podr�n seguir haciendo uso de la denominaci�n, transferirla en forma temporal o definitiva. Para el caso de que los titulares de la denominaci�n sean m�s de 1 (uno) y se produjera la desaparici�n f�sica de alguno de ellos, los restantes titulares no podr�n seguir utiliz�ndola, salvo que los herederos del causante acepten seguir comparti�ndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentaci�n de la documentaci�n legal correspondiente.

Art�culo 16- Cuando los titulares de la denominaci�n de una agrupaci�n sean 2 (dos) personas o m�s, y una de ellas niegue la autorizaci�n correspondiente para su utilizaci�n, aquella no podr� ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto.

Art�culo 17- En caso de cuestionamiento de una denominaci�n o de una titularidad, la Divisi�n Turismo y Recreaci�n no autorizar� su utilizaci�n en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la Divisi�n Jur�dica. Los reclamos que se realicen fuera de la �rbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedir�n la autorizaci�n de la denominaci�n cuestionada.

Art�culo 18- No se permitir� la utilizaci�n de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equ�vocos acerca de su identidad. Se except�a de la presente disposici�n a los t�tulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.

Art�culo 19- No se admitir�, una vez presentada la solicitud de inscripci�n correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.

CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

Art�culo 20� Se consideran artistas de carnaval y se regir�n por la presente reglamentaci�n las personas que, individualmente o agrupadas, act�an en los espect�culos carnavalescos durante el lapso de realizaci�n de los festejos de carnaval, categorizados como se indica m�s adelante, e inscriptos en la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, con los requisitos correspondientes.

Quedan excluidos de estas normas y se regir�n por las disposiciones de Espect�culos P�blicos, los artistas y conjuntos espec�ficamente carnavalescos que act�en en salas, programas u otros medios de comunicaci�n, fuera de la planificaci�n y registro de la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

Art�culo 21- Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deber�n solicitar su inscripci�n en la Divisi�n Turismo y Recreaci�n en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

Art�culo 22- En todos los casos la inscripci�n comprender� a Directores Responsables, Componentes, T�cnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, as� como los integrantes suplentes si los hubiere.

Art�culo 23- Ning�n componente podr� actuar en mas de una agrupaci�n, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de �l. Esta disposici�n no alcanza a los Asesores Art�sticos, siempre que no act�en en ning�n conjunto. En caso de los Directores Responsables podr�n anotar mas de una agrupaci�n en distintas categor�as, pero solamente podr�n actuar en una de ellas, de lo que deber�n dar cuenta al formalizar la inscripci�n.

De la Inscripci�n

Art�culo 24- Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deber�n registrarse ante la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, donde deber�n presentar una solicitud de inscripci�n, con dos copias, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espect�culos de la Divisi�n Turismo y Recreaci�n le proporcionar� a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le ser� devuelta al interesado.

En dicho formulario se indicar� en que categor�a se desea intervenir. Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podr�n optar por los siguientes g�neros art�sticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.

Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, fuera del Concurso Oficial solo podr�n optar por los g�neros art�sticos que se detallan:

a) ESCUELAS DE SAMBA (M�nimo de 12 (doce) componentes)

b) MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, CONJUNTOS COMICOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, conjuntos que desarrollen en su repertorio alegr�a con temas carnavalescos (M�ximo de 6 (seis) componentes)

La Divisi�n Turismo y Recreaci�n, con la opini�n debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podr� autorizar la actuaci�n en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este art�culo.

Art�culo 25- En el momento de la inscripci�n, y cualquiera sea la categor�a en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripci�n respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deber�n presentar los recaudos que se indican a continuaci�n:

a) Fotocopia de la C�dula de Identidad, cinco (5) ejemplares del repertorio, en papel simple, tama�o oficio, escritos a m�quina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deber� indicarse nombre o nombres de los autores. El I.NA.ME., si as� lo desea, podr� observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que est�n encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responder�n ante los �rganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violaci�n de las Normas Constitucionales y Legales vigentes. Hasta cinco (5) d�as antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos inscriptos podr�n ajustar sus repertorios. (Tres de dichas copias quedar�n en poder de la Unidad de Festejos y Espect�culos, la cuarta deber� ser presentada ante el I.NA.ME. a los efectos de los controles correspondientes y posteriormente en la oficina de la Unidad de Festejos y Espect�culos y la quinta la entregar�n a DAECPU. El plazo para la presentaci�n del repertorio autorizado por el I.NA.ME., en la I.M.M. ser� hasta 2 d�as antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).

b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la c�dula de identidad de ambos lados, una (1) foto carn� actualizada de los integrantes que se presentan por primera vez e indicando datos personales completos y funci�n que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La n�mina de componentes podr� ser completada hasta cinco (5) d�as antes de iniciarse los festejos de Carnaval.

c) Los directores no podr�n registrar su conjunto sin el AVAL DE DAECPU (nota expedida por DAECPU).

Art�culo 26- Los Directores podr�n anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentaci�n deber� realizarse dentro de los topes m�nimos y m�ximos establecidos para cada categor�a, no pudiendo, en una misma actuaci�n, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en "off " o en grabaciones de ning�n tipo. Obviamente tampoco podr�n actuar quienes no integren la n�mina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerar�n componentes a quienes accionen escenograf�as m�viles o efectos especiales, desde atr�s de bambalinas durante la actuaci�n.

Art�culo 27- En caso de que un componente figure en m�s de un conjunto, tendr� validez el que haya sido presentado en primer t�rmino o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.

Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simult�neamente, se anular� en ambos la inscripci�n de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deber�n comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentaci�n, ese componente no podr� participar durante ese a�o en ning�n conjunto.

Plazos de inscripci�n

Art�culo 28- Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizar�n, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espect�culos de la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 17:30 horas, con los plazos de inscripci�n que se indican a continuaci�n:

a) entre el 15 de noviembre del 2002 y el 29 de noviembre del 2002 hasta las 17:30 horas, para aquellos conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial o Fuera de Concurso, que deban rendir la Prueba de Admisi�n.

b) entre el 02 de diciembre del 2002 y el 13 de diciembre del 2002 hasta las 17:30 horas, para aquellos conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones.

De la actuaci�n de escenarios

Art�culo 29- En su presentaci�n en los escenarios, los conjuntos deber�n actuar utilizando �nicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.

Art�culo 30- Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categor�a, deber� participar en el ochenta por ciento (80%), como m�nimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permiti�ndose bajo ning�n concepto, la inscripci�n de componentes para actuar �nica y exclusivamente en los espect�culos del Concurso Oficial. Dicho control ser� ejercido por el Servicio Central de Inspecci�n General de la Intendencia Municipal de Montevideo. Se establece, adem�s, que en beneficio de la mayor brillantez de los espect�culos, se exonera de �sta disposici�n a los conjuntos que revistan en la categor�a de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. La transgresi�n a lo dispuesto dar� lugar a las sanciones que correspondan. �nicamente se podr�n autorizar modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupaci�n u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En todos los casos el Director Responsable deber� elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentaci�n y /o certificados que acrediten la veracidad del hecho.

Cuando se trate de casos de enfermedad, la Divisi�n Turismo y Recreaci�n requerir� que la Oficina M�dica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar est� o no en condiciones de actuar.

Art�culo 31- No se admitir�, en ning�n caso, la presentaci�n de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.

Art�culo 32- Los conjuntos deber�n abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Divisi�n Turismo y Recreaci�n, no pudiendo adem�s presentarse en dos o m�s escenarios, simult�neamente, dividiendo para eso, su integraci�n. Los conjuntos se presentar�n durante el lapso para el que han sido contratados.

Art�culo 33- Los conjuntos podr�n actuar en el interior del pa�s as� como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contra�dos con los escenarios de Montevideo.

CAP�TULO V - DE LA PRUEBA DE ADMISI�N

Art�culo 34- La Prueba de Admisi�n se realizar� entre los d�as 11 y 20 de diciembre de 2002.

Deber�n rendir la Prueba de Admisi�n:

a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.

b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2002, no hubieran accedido a la 3� Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones, sin excepciones.

c) Los conjuntos que cambien de categor�a, sin excepciones

Art�culo 35- Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisi�n y superen la misma, no podr�n eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedar�n amparados en los plazos establecidos, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.

Art�culo 36- Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisi�n, no podr�n modificar la n�mina de componentes presentada para participar en dicha prueba, pero quedar�n amparados en los plazos establecidos para ajustar la n�mina de integrantes.

Art�culo 37- Si un conjunto rindi� la Prueba de Admisi�n y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podr�n pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente

Art�culo 38- El Jurado de Admisi�n, estar� integrada por 6 (seis) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:

a) 1 (un) Presidente, que ordenar� y fiscalizar� las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo

b) los dem�s miembros ser�n designados de com�n acuerdo, entre la Divisi�n Turismo y Recreaci�n de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

Art�culo 39- Los miembros integrantes del Jurado de Admisi�n evaluar�n la actuaci�n de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:

a) Voces y Arreglos Corales

b) Textos e Interpretaci�n

c) Movimiento Esc�nico, Coreograf�a y Bailes

d) Visi�n Global del Espect�culo brindado

El puntaje a otorgarse en esta prueba ser� entre 1 (uno) y 6 (seis) puntos en cada rubro, por lo que ning�n conjunto obtendr� menos de 4 o mas de 24 puntos por jurado. El m�nimo de puntaje aceptable para la aprobaci�n de la prueba de Admisi�n ser� el 60% del mismo (72 puntos).-

Art�culo 40- Dicho Jurado emitir� su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositar� en la urna correspondiente al final de la actuaci�n de cada conjunto. Los sobres cerrados de los jurados, se depositar�n en un sobre mayor que contendr� el nombre del conjunto y que se abrir� en el momento del escrutinio, el cual se realizar� a la finalizaci�n de la Prueba.

Art�culo 41- Se establece a continuaci�n la cantidad de cupos para las diferentes categor�as:

REVISTAS: 3 CONJUNTOS

LUBOLOS: 4 CONJUNTOS

PARODISTAS: 3 CONJUNTOS

HUMORISTAS: 3 CONJUNTOS

MURGAS: 9 CONJUNTOS

Se fijar� el 13 de diciembre del 2002 como �ltima fecha para la inscripci�n de los conjuntos que ingresaron en la 3era. Rueda del Concurso Oficial pr�ximo pasado y exoneraron la Prueba, para de esta manera ver la posibilidad de que se incrementen los cupos, si alguno de ellos debiera no participar en el pr�ximo Carnaval.

En caso de existir empate en la �ltima posici�n de los cupos de alguna de las diferentes categor�as, se proceder� de la siguiente manera:

1) Si el empate es doble, ingresar�n al Concurso Oficial los dos conjuntos

2) Si en empate es m�ltiple, la Comisi�n estar� facultada para convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, cuya decisi�n ser� deliberativa.

Art�culo 42- Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel art�stico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisi�n requerir� para emitir su veredicto de cada categor�a la siguiente realizaci�n:

- Murgas: saludo o retirada y un cupl�

- Parodistas y Humoristas: presentaci�n o despedida y una parodia o humorada

- Revistas y Lubolos: dos cuadros con texto

- Las presentaciones deber�n realizarse con textos in�ditos.

Art�culo 43- Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisi�n, deber�n presentar en el momento de su inscripci�n, junto al repertorio solicitado la n�mina de componentes y t�cnicos y un boceto del vestuario.

Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la n�mina de t�cnicos o el vestuario presentado, podr�n ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.

Art�culo 44- El Jurado de Admisi�n, a trav�s de su Secretar�a Administrativa, controlar�, de acuerdo a la Reglamentaci�n respectiva, la documentaci�n presentada por los conjuntos.

En el momento de realizarse la prueba, se verificar� que los integrantes de los conjuntos que rindan �sta, est�n debidamente inscriptos y aptos para realizarla. Dichos integrantes deber�n participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la n�mina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada. El Jurado de Admisi�n o el Jurado del Concurso Oficial seg�n corresponda, eliminar�n autom�ticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposici�n. Deber� tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisi�n, los componentes que actuaron en la misma no podr�n, bajo ning�n concepto, integrar otro conjunto por el t�rmino de ese a�o.

Art�culo 45- Los fallos del Jurado de Admisi�n, se dar�n a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notific�ndose as� a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

Art�culos 46- Los fallos establecidos por el Jurado de Admisi�n ser�n inapelables.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 47- Se conformar� un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que as� lo requieran. El mismo estar� integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidir�; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de com�n acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

Art�culo 48- Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, ser�n resueltos por la Divisi�n Turismo y Recreaci�n y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Montevideo, noviembre de 2002


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