Montevideo, 7 de febrero de 2004.
Directora de la Direcci�n Turismo y Recreaci�n de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Se�ora Lili�n Kechichi�n
De mi mayor consideraci�n:
Carlos Larraura, Director Responsable de la Sociedad de Negros y Lubolos �Yambo Kenia�, en relaci�n a la rectificaci�n del fallo del Jurado del Concurso de Llamadas � 2004, estimo del caso tremular por este medio las siguientes aclaraci�n y consideraciones:
1) No cuestion� ni cuestiono la aptitud moral de los miembros del jurado ni de la Se�ora Directora, ajena � por lo dem�s � a la funci�n de laudar sobre la participaci�n que le cupo a los distintos conjuntos en el referido concurso.
2) Empero, no debi� difundirse el resultado en la forma que se hizo sin previamente revisarlo a despecho de la ansiedad y expectativa medi�ticas, as� como de los protagonistas y del p�blico en general.
3) La divulgaci�n de un primer resultado y su posterior modificaci�n � con ingentes perjuicios econ�micos y morales para las agrupaciones postergadas � crea suspicacias y recelos ingobernables que es dable excluir mediante el arbitrio de mecanismos de control y seguridad en el proceso de evaluaci�n que debi� concluir con un fallo inequ�voco definitivo.
4) La soluci�n dada a la irregularidad en que incurrieron dos de los miembros del Jurado designados por las agrupaciones participantes (calificar de manera err�tica y por encima del puntaje m�ximo autorizado) excluyendo lisa y llanamente toda evaluaci�n de la autor�a, no se compadece cabalmente con las normas aplicables. En efecto, si bien la situaci�n de encuadra entre las no previstas conforme a lo establecido por el art�culo 16 del Reglamento, extremo que autoriza a resolverlas por el Jurado en coordinaci�n con esa Direcci�n, la soluci�n arbitrada no est�, en puridad, de acuerdo con dicho conjunto de normas, en cuanto del art�culo 9 se infiere � sin resistencia � que el fallo del Jurado se inegra con siete opiniones y no con cinco, como a la saz�n se verific�.
Sin otro particular, le saludo atte
Carlos Larraura
C.I.:1.534.535-2