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FIFA establece exigencias mínimas en los contratos de los futbolistas
La Federación Internacional de Fútbol (FIFA) anunció que informó a través de una circular a sus 208 federaciones miembros de "una nueva directiva destinada a introducir requisitos internacionales mínimos en los contratos laborales de jugadores profesionales".
En el apartado "Obligaciones del jugador" de esa circular, se especifica que "deberá llevar una vida sana y gozar de un alto nivel de forma física", "no podrá desacreditar al club o al fútbol (p. ej. mediante declaraciones en los medios de comunicación)" y "no podrá participar en apuestas de juego o en actividades análogas dentro del fútbol".
Además, "deberá abstenerse de otras actividades relacionadas con el fútbol u otras actividades portencialmente peligrosas que no hubiesen sido previamente autorizadas por el club y que no estén cubiertas por el seguro del club".
En cuanto a los "derechos de imagen", "se recomienda básicamente que el jugador pueda explotar sus derechos por sí mismo (siempre que no surja ningún conflicto con los patrocinadores/socios del club), mientras que el club podrá explotar los derechos de imagen del jugador como parte de un grupo y/o equipo".
Por último, en cuanto a la resolución de litigios, la circular subraya en una "nota importante" que "los asuntos laborales son competencia de la legislación nacional. En algunos países no está permitido el arbitraje en asuntos de derecho laboral". (AFP)
Ovación digital
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