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Nacional

El INAU impide adopciones iniciadas con la ley anterior

Polémica. Familias "deberán conformarse con la tenencia"

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P. BARQUET / P. MELÉNDREZ

El INAU frenó varios trámites de adopción iniciados previo a la reforma del Código del Niño, argumentando que se excedieron del plazo establecido por la ley. Los niños ya viven con las parejas adoptantes y deberán "conformarse con la tenencia".

En octubre pasado se cumplió un año de la entrada en vigencia de la ley 18.590, que modifica el régimen de adopciones en Uruguay. Basado en el artículo cuarto de esa normativa, que puede dar lugar a distintas interpretaciones, el INAU ha impedido a varias parejas que iniciaron el trámite antes de la normativa -y aún siguen en ese proceso-, concretar la adopción, incluso cuando están en ese periplo hace cuatro años o más. La decisión ha generado polémica en el ámbito judicial.

tenencia. Pedro tiene cuatro años; hace tres y medio que vive con sus padres adoptivos. La pareja inició el trámite en diciembre de 2006 y obtuvo la tenencia provisoria del niño en diciembre de 2007, y casi dos años después se le quitó la patria potestad a la madre biológica por sentencia judicial. En ese entonces no estaba siquiera redactada la ley que modificaría el régimen de adopciones.

El siguiente y último paso era la legitimación adoptiva o adopción plena: con eso, Pedro tendría todos los derechos co-mo hijo. La pareja inició ese trámite en abril de 2010 pero el INAU frenó el proceso el 22 de diciembre.

"Los comparecientes deberán conformarse con la tenencia del niño, pero no adoptarlo", advierte un escrito al que tuvo acceso El País, en el que la abogada del INAU, Alejandra Toledano, solicita al juez que no se haga efectiva la adopción plena de Pedro.

"EI Instituto del Niño y el Adolescente entiende (...) que los gestionantes en primer lugar no fueron seleccionados por el Departamento de Adopciones de INAU (y) en segundo lugar al no haber diligenciado la adopción dentro de los plazos legales, no podrán acceder a la referida pretensión (...)", concluye el escrito.

De acuerdo al artículo cuarto de la normativa, "por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niños, niñas o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensores adoptantes hubiera comenzado -lícitamente- antes de esa fecha".

Si bien en octubre se cumplió un año de la ley, la tenencia ya había sido obtenida por los padres de Pedro mucho antes. En su alegato, el INAU utiliza la fecha en que se inició el trámite de adopción plena para argumentar que la misma es "extemporánea".

En todo caso, el artículo es confuso. El estudio jurídico que patrocina este caso plantea en su respuesta que "es política y legalmente correcto pensar que lo que pretendió el legislador fue poner a resguardo aquellos trámites en curso cuyo devenir en el tiempo podría resultar demorado por la propia tramitación judicial".

Una abogada de esa firma, que pidió mantener su nombre en reserva, dijo a El País que "el legislador no puede pretender que se hagan dos procesos (tenencia y legitimación) en un año". "Es impensable en nuestro sistema judicial", agregó. Los trámites de adopción con la ley anterior llevaban entre tres y cinco años.

La abogada aseguró que patrocina tres litigios trancados por el INAU, y que sabe por colegas de "miles" de historias similares. "Llegado el caso se irá a la inconstitucionalidad, porque se está vulnerando el derecho del niño a la identidad", alegó. Beatriz Scarone, directora de Adopción del INAU, no respondió a las consultas de El País.

Ilicitud. Ema Carozzi, abogada y catedrática grado cinco, especialista en Derecho de Familia, dijo que, a su juicio, la interpretación realizada en estos casos "no es la correcta" porque es un criterio que "lleva al absurdo total y una ilicitud retroactiva" de la nueva ley de adopciones.

Carozzi reconoció a El País que si bien ella no ha tenido ningún caso, le han indicado que tanto desde el INAU como algunos jueces entienden que "vencido el plazo de un año no debería accederse a ninguna adopción si el niño se entregó por un mecanismo distinto al que dispone la ley".

"Esa es una interpretación incorrecta, porque el plazo establecido de un año no puede tomarse en cuenta por fuera de la norma transitoria que prevé la propia ley", dijo Carozzi. "Si la entrega del niño se hizo antes de la vigencia de la nueva ley, hoy debe accederse a la adopción, porque si no se estaría aplicando una ley que no estaba vigente al momento de otorgar la tenencia", consideró.

Por su parte, el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, Ricardo Pérez Manrique, dijo que desconoce la cantidad de expedientes donde se trabó la adopción, pero estimó que "debe haber varios". El magistrado explicó a El País que, según la interpretación de la norma, las tenencias anteriores a la vigencia de la ley "no podrían derivar en adopción" salvo que regularizaran su situación en el plazo que la norma establece, y que ya venció.

"El INAU está haciendo pesar mucho ese criterio", dijo Pérez Manrique, y reconoció que hay "muchos" aspectos de la nueva ley de adopciones que todavía "están en debate".

Por ese motivo, Pérez Manrique, quien preside la Asociación de Magistrados de Familia, Infancia y Adolescencia del Mercosur, indicó que se están realizando gestiones ante el INAU "para ver si es posible lograr un consenso mínimo de aplicación de la nueva ley de adopciones".

Menos adopciones con la nueva ley

Cuando apenas había entrado en vigencia la normativa que modificó el Código del Niño y el Adolescente, el INAU se enorgullecía de un significativo aumento del número de adopciones, dado en el segundo semestre de 2009 con respecto al primero: lo atribuían a que, con la nueva ley, se aceleraban los tiempos de espera del niño que sería dado en adopción. Sin embargo, los números de 2010 revelaron una importante disminución de las adopciones concretadas, y la hipótesis de que la ley agilizaba se revirtió por completo. Según informó El País en enero, en todo 2010 se dieron solo 24 niños en adopción, mientras que en 2009 esa cifra fue más del doble: 67. Entonces Dardo Rodríguez, miembro del directorio del INAU, admitió que "hubo caída muy importante", y reconoció el "desfasaje" que existe entre las familias que se presentaron como posibles adoptantes y las que integran la lista de postulantes.

Con la nueva normativa el INAU se convirtió en el único organismo autorizado a evaluar a las familias adoptantes y asignarles un niño. Ese proceso, si bien debe pasar por la anuencia del juez, fue muy criticado en el ámbito judicial porque los magistrados se sintieron menoscabados en sus potestades. Por otra parte, según un informe publicado en marzo de 2010 por el suplemento Qué Pasa, el monopolio del INAU no fue aceptado por todas las parejas que quieren adoptar y han proliferado varias vías ilegales para paternar, como el delito denominado "suposición de estado civil".

El País Digital
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