PABLO MELÉNDREZ
Por haber enviado una nota de carácter personal a un jerarca, una funcionaria de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) fue sancionada con una suspensión de cinco días sin goce de sueldo, según una resolución adoptada el 31 de mayo de 2006 por el director del Área Financiero Contable del deliberativo comunal.
"Tal vez esté en falta contigo. Te prometí hacerte llegar algunas referencias que hicieran tu estadía entre nosotros más cerca de las realidades que acá acontecen y realmente por falta de tiempo no he cumplido…", escribió la funcionaria en la misiva enviada el 7 de octubre de 2005 al contador general de la JDM.
Y en otro pasaje, la carta agregaba: "Estoy a tus órdenes para lo que te parezca que valió la pena y si nada de esto te sirve, seguimos transitando por la Junta Departamental de Montevideo, amigos como siempre".
La misiva llegó a manos de los responsables del Área Legislativa y Administrativa de la JDM, y así se inició el proceso administrativo que derivó en la sanción a la funcionaria. Se concluyó que la carta no tenía carácter privado ni epistolar, sino que se trataba de una comunicación con un jerarca.
Además, para la JDM, el texto "se relaciona con temas institucionales tales como la estructura orgánica de la Junta Departamental; descripción de tareas, función de las oficinas y cargos, etc.". Y ello implicó la comisión de una falta administrativa que justificaba la aplicación de una sanción.
La funcionaria pidió la nulidad de la sanción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Alegó que la misiva que la motivó era de carácter personal y por eso su contenido no puede tener consecuencias sancionatorias. También sostuvo que la privacidad de correspondencia entre particulares es un derecho consagrado en la Constitución.
El TCA, luego de analizar los argumentos planteados por ambas partes, concluyó que la sanción impuesta a la trabajadora fue "un acto administrativo contrario a una regla de derecho".
Y en ese sentido, el fallo transcribe textualmente el artículo 10 de la Constitución: "Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados".
A su vez, también menciona el artículo 25 de la Carta, que señala: "Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".
En virtud de los preceptos constitucionales, los ministros del TCA sostienen que "no se ha respetado el derecho a la intimidad" de la funcionaria de la JDM. La sentencia agrega que ello está reconocido en todas las ramas del derecho y también en pactos internacionales.
El fallo concluye que en virtud del "claro contenido coloquial y amistoso" de la carta, su contenido "no puede arrojar consecuencias adversas al interés de la autora de la misma, por más que se formulen críticas respecto a determinados jerarcas", porque esos comentarios debieron quedar entre ella y destinatario de la misiva.
Al filo de la ley
Sanción a empleada de la junta
ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Fecha: 3 septiembre 2010.
Redactor: D. Preza.
Firmantes: R. Harriague, E. Lombardi, M. Sassón y J. Monserrat.
Situación: funcionaria de la Junta Departamental de Montevideo fue sancionada por contenido de una carta privada a un jerarca.
Fallo: anuló la sanción al entender que el contenido personal de la nota no genera consecuencias.